VISTO: Las actividades que elementos subversivos
desarrollan en la Provincia de Tucumán y la necesidad de
adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°: El
Comando General del Ejército procederá a ejecutar
las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar
y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan
en la Provincia de Tucumán. Artículo 2°:
El Ministerio del Interior pondrá a disposición y
bajo control operacional del Comando General del Ejército
los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean
requeridos a través del Ministerio de Defensa , para su empleo
en las operaciones a que se hace referencia en el artículo
1°. Artículo 3°: El
Ministerio del Interiror requerirá al Poder Ejecutivo de
la Provincia de Tucumán que proporcione y coloque bajo control
operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados
por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército),
para su empleo en las operaciones precitadas. Artículo 4°:
El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes
a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza
Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército
el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones. Artículo 5°:
El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en Coordinación
con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército),
las operaciones de acción cívica que sean necesarias
sobre la población afectada por las operaciones militares.
Artículo 6°:
La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia
de la Nación desarrollará a indicación del
Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las
operaciones de acción sicológica concurrentes que
le sean requeridas. Artículo 7°:
El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada
por el presente Decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES
será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General
del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año
1975. Artículo 8°:Las
disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha. Artículo 9:Comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.
Hay
un sello que dice: Decreto "S" N° 261
FIRMADO:
María Estela de Perón
- Presidente de la Nación Alberto L. Rocamora
- Ministro del Interior e interino de Justicia. Oscar Ivanissevich:
Ministro de Educación Alberto J. Vignes:
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Adolfo M. Savino:
Ministro de Defensa José López Rega:
Ministro de Bienestar Social Alfredo Gómez Morales:
Ministro de Economía Ricardo Otero: Ministro
de Trabajo
L e avisaremos por mail cuando hayamos instalado material.
OTROS TITULOS
El
autor: Ricardo E. Brizuela
es periodista, escritor (SADE 6283) y especialista en comunicación,
de nacionalidad argentina.
Se especializó en trabajos de investigación
histórica, habiendo publicado hasta la fecha mas de
200 monografías con diversos temas de esta disciplina
y economía, en diferentes medios de varios países.
La primera edición de Pasajeros
de la Historia se publicó en Buenos
Aires en 1993.
Actualmente el autor se desempeña como consultor de
empresas en comunicaciones, al frente de su estudio, en toda
el área de Latino América.
Su lugar de residencia permanente es Santiago de Chile.
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